Wednesday, January 20, 2010

Tribunal Español inabilita a periodistas radiales (YO, Periodista inhabilitado)

El País, M. CEBERIO / R. G. GÓMEZ 20/01/2010

¿Cómo se inhabilita a un periodista? ¿Se le puede impedir, aparte de cobrar un sueldo por su trabajo, hablar en público, hacer un blog, escribir un artículo de opinión, participar en una tertulia, contar una noticia de la que se ha enterado?

El periodismo supone, además del desempeño de un trabajo, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y la inhabilitación podría implicar una doble condena, una doble restricción de derechos. Cualquier ciudadano puede hablar, expresarse e informar a través de múltiples soportes.

La sentencia contra los directivos de la cadena radial SER, Daniel Anido y Rodolfo Irago, que les impone una pena de prisión de un año y nueve meses por difundir en la página web de la SER los nombres de unos ciudadanos que se habían afiliado al Partido Popular Español de forma fraudulenta (información que el propio juez reconoce veraz y de interés público), les inhabilita durante el tiempo que dure la condena.

La resolución no es firme, pero, de confirmarse, ¿qué no podrían hacer los condenados exactamente durante ese tiempo? Lo lógico sería que no ingresaran en prisión y que esta pena se suspendiera, al ser inferior a los dos años y no tener ninguno de los dos antecedentes penales. Lo que no podrían hacer en ningún caso es trabajar como periodistas.

Pero, dado que el juez afirma que el derecho a la información no tiene cabida en Internet ¿podrían trabajar en la Red y difundir informaciones? Es más, ¿por qué les impide ejercer su profesión si el delito se ha cometido en cadenaser.com, que, según él, no es un medio de comunicación social?

El fallo les inhabilita "para la dirección de medios de comunicación y ejercicio de la actividad de periodistas". La primera parte está clara: no podrían seguir como director de la cadena ni como director de informativos de la SER. La empresa que los tiene en plantilla no podría emplearlos durante casi dos años.

"Un periodista inhabilitado no podrá hacer del periodismo su medio de vida", coincide el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, José Luis Díez Ripollés. "Podrá llevar a cabo, como ciudadano, cualquier actividad relacionada con la libertad de expresión y el derecho a la información siempre y cuando no haga de eso su profesión y reciba contraprestación como tal".

La sentencia viene a poner en duda la raíz misma del periodismo en Internet, estableciendo una barrera casi infranqueable entre las webs informativas y los medios tradicionales. Contra este razonamiento han salido en bloque asociaciones de prensa, tanto nacionales como internacionales.

Para la Federación Internacional de Periodistas (FIP), resulta "tan peligroso como absurdo" distinguir entre prensa escrita, radio y televisión, por un lado, e Internet por otro, para terminar argumentando que la información en línea no tiene derecho al mismo nivel de protección que la información que se difunde por medios tradicionales.

LA SENTENCIA

- Condena a Daniel Anido, director de la cadena SER, y Rodolfo Irago, director de Informativos, a un año y nueve meses de cárcel, seis meses de multa, inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación, ejercicio de la actividad de periodistas y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta.

- Sobre Internet: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (radio, televisión, o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

- Pena impuesta por el delito de revelación de secretos del artículo 197, apartados 3 y 5: 3) Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores; 5) Cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

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