Thursday, May 14, 2009

Globovisión lee las leyes por la mitad para no pagar impuestos

Prensa web YVKE (Gabriela Gurvich); Jueves, 14 de Mayo de 2009. 5:57 pm

Este jueves en canal Globovisión fue formalmente notificada de dos Actas de Reparo emitidas por el Fondo de Promoción del Cine Fonprocine, ente administrado por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), mediante las cuales se le aplica la contribución especial prevista en la Ley de Cinematografía Nacional en su artículo 51 a las empresas comerciales de televisión con señal abierta de hasta un 1,5% sobre el ingreso bruto.

Según dicen los "periodistas" del canal, el monto exigido superaría los Bs.F. 2.500.000. Ahora bien, dicho canal ahora se queja y sale a denunciar al gobierno porque aparentemente le aplican una ley de la que estarían exentos porque según ellos "dicho artículo indica claramente que en cuanto a la contribución especial prevista en dicha norma no se aplica a las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos.”

En su página web el canal asegura: "FONPROCINE interpreta la mencionada disposición alegando que la exención citada resulta aplicable solamente a quienes presten este tipo de servicios sin fines de lucro, lo cual resulta una condición no prevista en el texto legal aplicable".

Estamos acostumbrados a las continuas manipulaciones y tergiversaciones que este canal realiza constantemente. Ahora también tergiversan la ley. El Artículo 51 de la Ley de Cinematografía Nacional, publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario el 26 de octubre de 2005, dice lo siguiente:

Artículo 51. Las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una contribución especial, calculada sobre los ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad, que se liquidará y pagará de forma anual dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho gravable, con base en la siguiente tarifa, expresada en unidades tributarias (UT): Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT: 0.5% Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT: 1 % Por la fracción que exceda de 80.000 UT: 1.5% La presente disposición no se aplicará a las empresas que presten servicio de televisión de serial abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos.

¿Será que justo se les rompió esa parte de la hoja? ¿O resulta que ahora Globovisión es un canal estatal y no privado, por lo tanto sin fines de lucro, y por eso está exento del pago? Citar una ley por la mitad también es terrorismo mediático.

Por otro lado es interesante revisar para que usa el CNAC lo recaudado con estos impuestos. Al menos parte de los recursos de Globovisión tendrán un buen destino.

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